
Si los magistrados de un tribunal federal leen en el periódico una sentencia penal que a todas luces es violatoria de derechos humanos, tienen estrictamente prohibido intervenir si el sentenciado (o su defensa) no presenta formalmente la demanda.
Si en un juicio civil mercantil de primera instancia recibes una sentencia condenatoria y, pudiendo presentar un recurso de apelación, dejas pasar el término y decides irte directo al amparo, tu demanda será desechada de plano por no cumplir con la definitividad.

Aún si todos los Tribunales Colegiados del país determinan que una ley viola derechos humanos, la restitución será materialmente casuística, protegiendo solo a quien tuvo los recursos y la pericia técnica para ganar su amparo individual, dejando al resto de la población subyugada a los efectos nocivos de la ley.
